Rehabilitación en Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE)
Homoclave IMSS-03-016
Los servicios de rehabilitación ofrecen atención médica a través de la consulta ambulatoria (consulta externa) o intrahospitalaria (en la cama del paciente), así como la prescripción de terapias.
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¿Qué es?
¿Tienes alguna enfermedad o tuviste un accidente que limita tu actividad de la vida diaria o de tu trabajo?, los servicios de rehabilitación en Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) te ofrecen atención médica a través de consulta, hospitalización y diferentes tipos de terapias.
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¿Quién lo puede realizar?
El trámite de solicitar rehabilitación lo puede realizar el derechohabiente, el familiar, el tutor y el amigo. -
¿Dónde puedo realizar este trámite?
En las Unidades de Medicina Física y Rehabilitación que te corresponda, y que cuente con el servicio de rehabilitación, de lunes a viernes de 07:30 a 20:00 horas.
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¿Se puede realizar en línea?
No, el servicio es presencial.
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¿Cuál es el costo de este trámite?
Servicio gratuito.
Nota: el servicio es gratuito solo para derechohabientes con vigencia de derechos certificada.
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¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
- Identificación oficial vigente. Original.
- Cartilla Nacional de Salud. Original.
- Hoja de Referencia 4-30-8.
Original. - Certificación de la vigencia de derechos. Original.
Para menores de edad, cualquiera de los siguientes documentos: - Copia certificada de Acta de Nacimiento.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Pasaporte vigente. Original.
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¿Es necesario llenar algún formato?
No
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¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
- El servicio al cual se solicita la consulta.
- La Unidad Médica de Alta Especialidad que tiene la especialidad que requiero y me corresponde de acuerdo a mi Unidad de Medicina Familiar.
- Los documentos necesarios.
- Los horarios de atención.
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¿Cuál es el fundamento legal del trámite?
- Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, artículo 65 a 73. Publicado en el Diario Oficial de la Federación. Jueves 30 de noviembre de 2006.
¿Necesitas ayuda?
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