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Fundamento legal para la venta de inmuebles propios
El Instituto Mexicano del Seguro Social (El Instituto), cuenta dentro de su patrimonio con inmuebles que no están destinados, ni son de utilidad para destinarlo al cumplimiento de sus fines, por lo que con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 84, fracción I, 116, 117, párrafo segundo y 144, fracción II y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 58, fracción XIV, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; del 12 al 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 251, fracción IV, 253, fracción I, II y II, y último párrafo, de la Ley del Seguro Social, el H. Consejo Técnico ha autorizado su enajenación.
Fundamento legal para la comercialización de espacios en inmuebles propios (comercialización de superficies):
Las Áreas Otorgantes, deberán promover las superficies susceptibles a permisionar para realizar actividades comerciales de terceros, así como las que en su momento sean desocupadas, permitiendo con esto la generación de ingresos adicionales para el aprovechamiento de la infraestructura institucional, con base en lo establecido en el numeral 1.16 del Apartado C de las Políticas para la Administración Inmobiliaria del instituto Mexicano del Seguro Social.